Articulo 19 Vivienda protegida

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Artículo 19. Publicidad de viviendas protegidas.

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1. Los promotores de viviendas expondrán en la finca en que tenga lugar su construcción, en sitio visible desde la vía pública y durante todo el período en que se informe o publicite su construcción, su venta o su alquiler un cartel informativo de la sujeción de las viviendas al régimen de viviendas protegidas, indicando, al menos, el número de calificación provisional o definitiva.

2. En la publicidad de las viviendas protegidas en las que se pretenda la percepción de cantidades a cuenta con anterioridad a la iniciación de las obras o durante el período de construcción, se hará constar la entidad garante y las bancarias en las que habrán de ingresarse las cantidades anticipadas en cuenta especial.

3. La publicidad para la venta o arrendamiento de las viviendas protegidas contendrá la información relativa a su naturaleza de viviendas protegidas y el número de calificación provisional o definitiva. 4. Los edificios de viviendas protegidas ostentarán en lugar visible y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio una placa metálica que identifique las viviendas como protegidas, e informe, al menos, del número de expediente de calificación definitiva, según modelo aprobado por orden del consejero con competencia en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014