Articulo 19 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
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»Artículo 19. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.
Vigente
Las garantías de las cantidades anticipadas solo se extinguirán cuando, además de haberse obtenido la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, se ponga la vivienda a disposición del adquirente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015