Articulo 19 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 19 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 19. Recepción de la obra ejecutada.

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1. Una vez redactado y suscrito el certificado final de la obra por la dirección facultativa de la obra, la/el agente constructor notificará a la/al agente promotor la finalización de la misma, a fin de que se proceda a formalizar su recepción.

2. La/el agente promotor podrá rechazar la recepción por considerar que la obra no está terminada o que no reúne las condiciones contractuales.

3. La recepción se formalizará en un acta de recepción. Sin embargo, y salvo pacto en contrario, la recepción de la obra se entenderá tácitamente producida si, una vez pasados treinta días desde la recepción de la notificación de la/del agente constructor de que la obra está terminada, la/el agente promotor no pusiera de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009