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Articulo 19 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 19. Modificaciones de trazado por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés particular

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1. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa o simultánea afectación y desafectación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados y la continuidad del tránsito ganadero junto con su utilización para los destinos recogidos por el artículo 2 de esta ley.

2. La modificación del trazado se someterá a consulta previa de los organismos y entidades contemplados en el artículo 13.2 de la presente ley.

3. La modificación del trazado se someterá a información pública por espacio de un mes, y se aprobará mediante resolución de la conselleria competente en materia de vías pecuarias, cuyo plazo de resolución será de 18 meses desde el acuerdo de inicio por parte de la dirección general competente de la conselleria citada.

4. La modificación por interés particular únicamente se podrá aprobar cuando suponga una mejora de carácter sustancial en el nuevo trazado desde el punto de vista ambiental y en relación con los usos públicos tradicionales y actuales. De ninguna manera podrá admitirse si interfiere, dificulta o empeora la protección de los valores naturales o los fines expuestos en el artículo 4 de la presente ley y deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad. En este caso, todos los gastos que genere la modificación del trazado, incluida la puesta a disposición de los nuevos terrenos, las obras de adecuación medioambiental, su amojonamiento y señalización, así como los otorgamientos de escrituras y su inscripción libre de cargas en el Registro de la Propiedad, correrán a cargo del interesado.

5. El acuerdo de modificación del trazado sustituirá al acto de clasificación en cuanto se refiere a los tramos objeto de variación. No será necesario el deslinde previo del tramo original cuando el trazado discurra íntegramente por terrenos en los que no existieren más colindantes que la Generalitat o el interesado que aporta los terrenos. Los nuevos terrenos se aportarán con plena disponibilidad, libres de toda carga y se inscribirán a favor de la Generalitat como vía pecuaria. En tales casos, si fuera necesario, se procederá directamente al amojonamiento y señalización adecuada de los nuevos tramos de vía pecuaria.