Articulo 19 Turismo de Murcia
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Artículo 19. - Establecimientos turísticos.

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Son establecimientos turísticos, a los efectos de esta ley, los locales o instalaciones abiertos al público en general y acondicionados de conformidad con la normativa en cada caso aplicable, en los que las empresas turísticas desarrollan sus actividades o prestan al público alguno de sus servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014