Articulo 19 Turismo de C ...-Derogada-

Articulo 19 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 19. Competitividad turística.

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1. La mejora de la competitividad del sector turístico se basará en la incorporación de los criterios de calidad, innovación y sostenibilidad a la gestión de las empresas y servicios turísticos, potenciando el nivel de profesionalidad y cualificación del personal encargado de la prestación de los mismos.

2. La formación profesional turística, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de formación profesional reglada, se fomentará básicamente a través de la red de Centros de Desarrollo Turístico de l'Agència Valenciana del Turisme y de sus acciones concretas en materia de formación, realizando y promocionando cursos, seminarios, jornadas o concediendo ayudas para la realización de las mismas o de cualesquiera otras acciones dirigidas a este fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998