Articulo 19 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 19. Concepto.

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Son establecimientos turísticos, a los efectos de esta Ley, los locales o instalaciones abiertas al público en general y acondicionados conforme a la normativa en su caso aplicable, así como sus dependencias auxiliares, en los que las empresas turísticas prestan al público alguno o algunos de sus servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998