Articulo 19 Tributaria
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Artículo 19. Extinción de deudas de las entidades de Derecho público mediante deducciones sobre transferencias.

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Las deudas y sanciones tributarias vencidas, líquidas y exigibles que el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de Derecho público tengan con la Comunidad Autónoma de Canarias podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias deba transferir a las referidas entidades, en los términos previstos en los artículos 74 y 190 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2006 en vigor desde 18-03-2007