Articulo 19 Tribunal Vasc...s Públicas

Articulo 19 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

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Artículo 19. Presidencia.

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1. El mandato del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se divide en dos periodos:

a) el constituido por los tres primeros años a partir de la renovación total de los miembros del Tribunal. En este periodo ostentará el cargo de Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas el miembro de éste que sea nombrado por el Lehendakari, a propuesta del Pleno de dicho Tribunal, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de componentes de éste; en el supuesto de que quedare vacante la Presidencia durante dicho periodo, y por lo que reste del mismo, será sustituido por el Vicepresidente del Tribunal.

b) el constituido por los tres años siguientes. En este periodo se procederá a realizar nuevo nombramiento de Presidente de conformidad al procedimiento descrito en el apartado a) anterior de este mismo artículo; siéndole, asimismo, de aplicación lo allí establecido para el caso de que el cargo quedara vacante.

2. El nombramiento del Presidente será efectivo a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco», desde la fecha en que el designado haya tomado posesión de su cargo.

3. El Presidente del Tribunal tendrá atribuidas específicamente las siguientes competencias y funciones:

a) La representación judicial y extrajudicial del Tribunal.

b) La dirección de los servicios técnicos y administrativos del Tribunal.

c) Autorización y disposición de los gastos así como la ordenación de los pagos que correspondan al Tribunal y la autorización de los documentos de formalización de ingresos.

d) Suscribir todos los informes que se realicen por el Tribunal en el ejercicio de sus funciones.

e) Fijar los órdenes del día del Pleno del Tribunal y disponer la ejecución de los acuerdos que se tomen.

f) Convocar pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo al servicio del Tribunal.

g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre el personal al Servicio del Tribunal.

h) Comparecer ante el Parlamento en aclaración de los informes remitidos cuando así sea requerido por el Pleno del Parlamento.

i) Las que le atribuya la presente Ley.

j) Las que le atribuya el Pleno del Tribunal.

4. Constituyen causas de cese del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, las siguientes:

a) pérdida de la condición de miembro del Tribunal.

b) expiración del periodo de duración de su mandato como Presidente.

c) incumplimiento grave de las obligaciones del cargo de Presidente, apreciado por las dos terceras partes de componentes del Parlamento Vasco.

5. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del epígrafe anterior, el cese tendrá eficacia automáticamente, sin necesidad de declaración expresa alguna al respecto. En el supuesto c) del mismo epígrafe, el cese se acordará por el Lehendakari a propuesta del Parlamento Vasco y será efectivo a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

6. En el supuesto previsto en el apartado c) del epígrafe 4, el Presidente podrá ser suspendido en sus funciones y derechos en los mismos términos señalados en el epígrafe 3 del artículo 18. La suspensión del Presidente no conlleva la de su condición de miembro del Tribunal, sin perjuicio de la aplicación del epígrafe 3 del artículo 17.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-1988 en vigor desde 23-03-1988