Articulo 19 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha
Artículo 19. Información sobre ordenación territorial, urbanística y vivienda.
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades vinculados o dependientes, en los términos de la normativa de ordenación territorial y urbanística, publicarán.
a) El contenido de aquellos instrumentos urbanísticos que promuevan o aprueben, así como la normativa que contenga los requisitos para su formulación.
b) La información contenida en los Registros de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
c) Los informes de seguimiento de la actividad de ejecución territorial y urbanística de su competencia.
d) El contenido de las actas y acuerdos adoptados por la Comisión Regional y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, las Comisiones de Concertación Interadministrativa, las Comisiones Provinciales y Regionales de Vivienda, la Comisión de Planificación y Programación, así como de cualesquiera otros órganos colegiados con competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.
e) Las convocatorias de adjudicaciones de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que promuevan, así como el resultado de las mismas.
2. Asimismo, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá, junto con el resto de Administraciones públicas con competencias en la materia de ordenación territorial y urbanística, la formación y actualización permanente de un sistema público y general de información sobre el planeamiento vigente en la Comunidad Autónoma, coordinado con el resto de sistemas de información.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017