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Articulo 19 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

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Artículo 19. Información patrimonial

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1. Los sujetos obligados del artículo 3 deben publicar la siguiente información:

a) El inventario de bienes y derechos, que al menos tiene que incluir información relativa a bienes inmuebles y a bienes muebles de valor histórico artístico o de alto valor económico, a los derechos reales sobre estos, y a los derechos de arrendamiento y cualesquiera otros de carácter personal en virtud de los cuales se atribuya el uso o el disfrute de inmuebles ajenos, así como las subastas que convoquen. Se deben exceptuar los bienes sobre los cuales las entidades tengan algún derecho real constituido en favor suyo en garantía de la financiación concedida en el ejercicio de actividad crediticia.

Esta información es necesario que comprenda, respecto a los bienes inmuebles, como mínimo, la identificación de titular de los derechos, la localización del bien y su superficie y referencia catastral, y la afectación en el caso de los bienes de dominio público.

b) El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.

2. Además, la administración de la Generalitat tiene que publicar la información siguiente:

a) La relación de los bienes inmuebles que estén ocupados por las dependencias de sus órganos o servicios; la relación de los inmuebles cuyo uso o explotación esté cedido, adjudicado, arrendado, autorizado o concedido a terceros, con indicación de la finalidad o destino de este, y la relación de bienes inmuebles en los cuales tenga la condición de parte arrendataria, con indicación del destino o uso al que están siendo dedicados.

b) El número de vehículos oficiales de los cuales se tenga la titularidad y de los arrendados, con indicación de la clasificación, la adscripción, el destino y el año de compra o arrendamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022