Articulo 19 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 19. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Foral.
1. No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Foral fuera de los casos previstos por las normas forales y las leyes.
2. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Foral, sino en los casos y en la forma que determinan las normas forales y las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la presente Norma Foral.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 20 de la presente Norma Foral, no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Foral, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante acuerdo de la Diputación Foral, salvo lo dispuesto por normas forales específicas.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013