Articulo 19 TR Ley de universidades
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Articulo 19 TR. Ley de universidades

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Artículo 19. Naturaleza.

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1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad.

2. Se constituirá un Consejo Social en cada una de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Anda­lucía.

3. Las relaciones entre el Consejo Social y los órganos de gobierno de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013