Articulo 19 TR de la Ley de Subvenciones

Articulo 19 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 19. Competencia.

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1. Será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, la persona titular del departamento convocante.

En el caso de subvenciones que afecten a varios departamentos, las convocatorias se aprobarán por Orden conjunta de las personas titulares de los departamentos afectados.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.

2. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta Ley aprobarán sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia.