Articulo 19 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 19 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 19. Resolución.

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1. El órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá delegar en el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, la tramitación y resolución de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en el Anexo II, cuando razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo aconsejen.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución podrá entenderse desestimada la solicitud.

Modificaciones