Articulo 19 TR de la Ley del Patrimonio

Articulo 19 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 19. Transacción y arbitraje.

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No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante Decreto acordado por el Gobierno de Aragón a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, previo dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.