Articulo 19 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 19. Contenido del decreto.
19.1. El decreto debe determinar la delimitación de los términos municipales, el reparto del patrimonio, la asignación del personal, la forma en que deben liquidarse las deudas o los créditos contraídos por los municipios y la fijación de la capitalidad, si procede. Estas determinaciones deben ajustarse a los pactos intermunicipales que pueden establecerse entre los municipios interesados.
19.2. La aprobación de la alteración de los términos municipales no comporta los efectos económicos establecidos en el apartado 1 cuando el departamento competente en materia de Administración local haya iniciado el expediente de alteración para adaptar la línea de término establecida en un expediente de delimitación a la realidad geográfica o administrativa existente.
- Modificación realizada (19) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado por LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
(DOGC de 24-07-2015) en vigor desde 13-08-2015