Articulo 19 TR de la Ley ...e Finanzas

Articulo 19 TR. de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Formulación y aprobación de las cuentas anuales. Garantía de sus deudas y rendición de cuentas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Instituto Catalán de Finanzas debe formular sus cuentas anuales y debe efectuar el registro contable de sus operaciones, de acuerdo con los criterios y las normas contables establecidos para las entidades de crédito.

2. La Junta de Gobierno debe elevar anualmente a la aprobación del Gobierno, mediante el departamento competente en materia de economía y hacienda, las cuentas anuales de la entidad y la propuesta de aplicación de resultados.

El Instituto Catalán de Finanzas tiene autonomía presupuestaria respecto de la Generalitat de Catalunya, que únicamente establecerá su límite máximo de endeudamiento anual, a efectos de disfrutar de su garantía, en las leyes de presupuestos respectivas. Este límite máximo de endeudamiento anual es igualmente la única limitación de tipo presupuestario que se aplica al Instituto en un contexto de prórroga presupuestaria.

3. Las deudas y las obligaciones que el Instituto Catalán de Finanzas adquiera para captar fondos disfrutarán ante terceros de la garantía de la Generalitat de Catalunya. Esta garantía es explícita, irrevocable, incondicional y directa.

4. El Instituto Catalán de Finanzas debe hacer llegar a la comisión del Parlamento competente en materia de economía y finanzas, por medio del consejero o la consejera competente en esta materia, durante el primer semestre de cada año, información agregada y sumaria del ejercicio anterior relativa a las características y el volumen de las operaciones de préstamo y aval que se han hecho, la incidencia sectorial y territorial que tienen y los resultados de la gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2022 en vigor desde 29-07-2022