Articulo 19 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 19. Individualización de los rendimientos del trabajo.
Vigente
Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción. No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 14.2.a) de esta Ley Foral se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008