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Articulo 19 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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Artículo 19.- Acciones preventivas.

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Sin perjuicio de las atribuciones que en materia de prevención de riesgos otorgan las leyes a las administraciones públicas del País Vasco, corresponde a los órganos de éstas encargados de la protección civil las siguientes acciones preventivas:

a) Realizar prácticas y simulacros de protección civil.

b) Promocionar y divulgar la autoprotección, así como informar sobre las formas de actuar en situaciones de accidente, catástrofe o calamidad pública.

c) Promover en el ámbito escolar el aprendizaje de técnicas de autoprotección.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos, ejercitando las potestades de inspección y sanción en el ámbito de sus competencias.

e) Promocionar la colaboración de los ciudadanos con la protección civil a través de su vinculación a organizaciones de voluntarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017