Articulo 19 TR Ley de la función pública

Articulo 19 TR. Ley de la función pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19.- Relaciones de puestos de trabajo: contenido.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La relación de puestos de trabajo indicará necesariamente y en todo caso para cada uno de ellos:

a) Su denominación.

b) Sus características esenciales.

c) La posición que le corresponde dentro de la organización administrativa.

d) Los requisitos necesarios para su desempeño.

e) En su caso, la adscripción al Grupo, Cuerpo o Escala de funcionarios y a la Categoría laboral que corresponda.

2. Tratándose de puestos de trabajo atribuidos a funcionarios públicos, indicarán además:

a) El nivel en el que el puesto haya sido clasificado.

b) En su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos.

c) La forma de provisión.

3. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, y, en todo caso, aquellos que impliquen ejercicio de autoridad, inspección o control, serán desempeñados por, funcionarios públicos.

Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral:

a) Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

b) Los puestos cuyas actividades sean , propias de oficios.

c) Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones y artes gráficas, así como los puestos de las áreas de expresión artística, servicios sociales y protección de menores.

d) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados, cuando no existan. Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.

4. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo, se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

5. Corresponde al Consejero competente en materia de Función Pública la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Hacienda.

6. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán puestos que, por sus características, se consideren idóneos como primer destino para el personal que haya superado las pruebas selectivas derivadas de la Oferta de Empleo Público. Su contenido y funciones deberán corresponderse con la formación específica exigida en el proceso selectivo.

7. La orden de la consejería competente en materia de función pública por la que se apruebe la relación de puestos de trabajo especificará los tipos de puestos no singularizados que queden adscritos a las secretarías generales de las consejerías y direcciones u órganos directivos asimilados de los organismos autónomos de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a los puestos de trabajo de los centros docentes.