Articulo 19 TR. de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos
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»Artículo 19. Régimen sancionador.
Vigente
1. Podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en este capítulo los promotores de proyectos que tengan la condición de persona física o jurídica privada que resulten responsables de los mismos.
2. La potestad sancionadora corresponderá al órgano sustantivo en los proyectos privados que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-01-2008 en vigor desde 27-01-2008