Articulo 19 TR de la Ley ...ntabilidad

Articulo 19 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad

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Artículo 19. Informes de control financiero.

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1.- El control económico-financiero y de gestión se materializará en informes de control financiero que podrán referirse a la totalidad de la gestión económico-financiera del sujeto controlado o a una parte de ella en el periodo considerado. Si el control económico-financiero y de gestión se refiere al párrafo 2 del artículo 17, el informe se realizará con el alcance establecido en dicho párrafo.

2.- Con el fin de no duplicar esfuerzos o de reducir gastos, la Oficina de Control Económico podrá, para emitir su informe de control financiero, utilizar y, en su caso, incorporar y hacer suyos los informes elaborados por otros órganos de control o por auditores externos citando la correspondiente fuente.

3.- De conformidad a lo que se determine reglamentariamente, los informes se remitirán a las entidades u órganos controlados, a los consejeros y a las consejeras de los departamentos y al Consejo de Gobierno.

4.- Previamente a la emisión del informe se pondrá de manifiesto el expediente al órgano o entidad controlado. Las alegaciones que, en el plazo señalado, realice éste y que no sean aceptadas serán expresamente recogidas en el informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 14-11-2017