Articulo 19 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 19 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 19.

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Las Administraciones Públicas de Navarra deberán aprobar sus respectivas plantillas orgánicas en las que se relacionarán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo de que consten con indicación de:

a) El nivel al que se adscriben y, en su caso, los requisitos específicos que deban acreditarse para poder acceder a los mismos.

b) Aquellos que conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 puedan proveerse por libre designación.

c) Aquellos que tengan asignadas reglamentariamente las retribuciones complementarias establecidas en el artículo 40.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993