Articulo 19 Tipología y f...s sociales

Articulo 19 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 19. De los servicios sociales

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1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2019, los servicios sociales valencianos se configuran como el conjunto de prestaciones, centros, servicios y programas, de titularidad pública o privada, que se presten en la Comunitat Valenciana destinados a la prevención, la promoción de la autonomía personal y la atención a las necesidades personales, familiares y sociales, así como la garantía de la igualdad y la inclusión social.

2. Conforme a la citada ley y el Decreto 59/2019, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean o puedan ser titulares de actividades en el ámbito de los servicios sociales en la Comunitat Valenciana deberán inscribirse en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

3. Las personas jurídicas de carácter privado asociativo no titulares de centros, servicios o programas que realicen actuaciones dirigidas a la información y el apoyo mutuo a sus integrantes o actividades concretas y limitadas en el tiempo, si bien tienen que inscribirse, no tendrán obligación de inscribir dichas actuaciones en el citado registro.

Si dichas actuaciones constituyen un programa regular o permanente o tienen por objeto la provisión de prestaciones del catálogo deberán registrarse y autorizarse en la forma establecida en el decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de Ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

4. Asimismo, y de conformidad con la Ley 3/2019 y el Decreto 59/2019, todos los servicios, los programas que gestionen prestaciones del catálogo y los centros de servicios sociales, independientemente de su titularidad, tendrán que ser autorizados previamente a su entrada en funcionamiento, e inscritos en el registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de la Comunitat Valenciana. Para obtener dicha autorización, estos centros, servicios y programas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 59/2019, así como en la presente norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023