Articulo 19 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 19. Grupos de nivel de titulación.
Vigente
Los cuerpos de funcionarios estarán agrupados, según el nivel de la titulación exigida para el ingreso en estos, en:
Grupo A: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Grupo B: título de ingeniero técnico, diplomado universitario de primer ciclo, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C: título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo D: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente
Grupo E: certificado de escolaridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997