Articulo 19 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 19.
Vigente
1. Con la misión de coordinar e impulsar los intereses de las comarcas o zonas de actuación del Instituto y de colaborar en la labor del Organismo en dichas áreas podrán constituirse Juntas Provinciales, Comarcales y Locales.
2. El Gobierno, mediante Decreto aprobado a propuesta del Ministerio de Agricultura, determinará la composición, la competencia y las atribuciones de estas Juntas, con participación de la Organización Sindical en la elaboración de las correspondientes normas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973