Articulo 19 Texto Consoli...a infancia

Articulo 19 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia

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Artículo 19. Dirección del Instituto

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1. Las funciones de la dirección son:

a) Representar y coordinar la actuación de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears en materia de educación de la primera infancia, en general, y el primer ciclo de educación infantil, en particular, tanto en el ámbito balear como en otros foros.

b) Convocar y presidir los órganos colegiados del Instituto.

c) Diseñar el Plan de Actuación Bienal para la Educación de la Primera Infancia que tenga que ver con la coordinación y funcionamiento de la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil.

d) Proponer la creación de comisiones específicas de expertos, previstas en el artículo 18 de este Decreto.

e) Proponer el nombramiento de los miembros de los órganos colegiados.

f) Ejercer la dirección administrativa del Instituto.

g) Proponer actuaciones para la mejora del funcionamiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil.

h) Diseñar e impulsar la utilización de los centros educativos como espacios de servicios integrales para todas las familias con niños de edades correspondientes a la educación infantil.

i) Elaborar la memoria anual de actuaciones de la red de escuelas infantiles públicas, así como de los programas vinculados, que debe ser presentada al Consejo Escolar de las Illes Balears, y recoger, si procede, sus sugerencias.

j) Actuar como instructor en las convocatorias de ayudas previstas en el artículo 4 de este Decreto.

k) Elaborar la propuesta de mapa escolar.

l) Todas aquellas que tenga atribuidas el Instituto y no estén asignadas a ningún otro órgano y, además, las que le encomiende el consejero de Educación, Universidad e Investigación.

2. La responsabilidad de la dirección del Instituto para la Educación de la Primera Infancia recae en un director, que debe ser funcionario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designado por el consejero de Educación, Universidad e Investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2020 en vigor desde 30-09-2020