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Articulo 19 Texto Consoli...n infantil

Articulo 19 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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Artículo 19. Supervisión

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1. El Departamento de Inspección Educativa tiene que supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil. El plan anual de inspección tiene que establecer las condiciones y la periodicidad para favorecer una progresiva normalización del funcionamiento educativo de estos centros.

2. La inspección y control, en cuanto a la parte sanitaria de los centros de primer ciclo de educación infantil, se tiene que ejercer por los servicios competentes en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020