Articulo 19 Tercer Sector Social
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»Artículo 19.- Informe sobre las medidas de promoción del tercer sector social de Euskadi.
Vigente
1.- El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de políticas sociales elaborará un informe de carácter anual sobre la acción de promoción de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi, y establecerá orientaciones para su mejora.
2.- Dicho informe tendrá carácter público e incluirá información actualizada y sistematizada sobre el conjunto de medidas de promoción impulsadas tanto por parte del sector público como por parte del sector privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016