Articulo 19 ter TR. Ley reguladora de los residuos
Artículo 19 ter. Contaminación histórica y contaminación nueva
1. Se considera histórica la contaminación o la alteración de un suelo producida antes del 28 de agosto de 1994, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/1993, reguladora de los residuos. En caso de que no se pueda determinar el momento temporal en el que se produjo la contaminación o la alteración, se presume histórica la que tiene el origen en una actividad implantada antes de la fecha mencionada, con independencia de su continuidad en el tiempo.
2. En los suelos en los que se detecta una contaminación considerada histórica, las medidas de descontaminación deben tener como finalidad devolver a este suelo la capacidad para desarrollar las funciones propias del uso a que estuviese destinado según el planeamiento vigente en el momento en el que se produjo la contaminación, garantizando unos niveles de riesgo aceptables de acuerdo con aquel uso del suelo. En los casos históricos, por razones justificadas de carácter técnico, económico o medioambiental, se permiten medidas de descontaminación recuperación tendentes a reducir la exposición, siempre y cuando incluyan medidas permanentes de contención o confinamiento de los suelos afectados. No se considera medida permanente de contención la mera pavimentación en superficie.
3. Si la acción contaminante se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1993, se considera nueva y las medidas de recuperación del suelo deben tener como finalidad el restablecimiento del mismo al estado anterior a la contaminación o, si este no es conocido, hasta llegar a un nivel de riesgo aceptable de acuerdo con el uso vigente presente, sin perjuicio de lo establecido por la letra f del artículo 19. En este caso de nueva contaminación deben aplicarse obligatoriamente técnicas de recuperación tendentes a la eliminación del foco o de reducción de la concentración de los contaminantes en el suelo. Excepcionalmente pueden admitirse la contención o el confinamiento si se demuestra la imposibilidad técnica, económica o ambiental de otras soluciones de recuperación.
- Modificación realizada (19 ter (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 31-03-2017