Articulo 19 Taxi

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Artículo 19. Conductores.

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1. El conductor o conductora, sea trabajador autónomo o asalariado, para prestar el servicio de taxi debe obtener previamente el certificado correspondiente, expedido por el departamento de la Generalidad competente en materia de transportes, que acredite su posesión del permiso de conducción, obtenido de conformidad con lo que establece la normativa de aplicación, y de acuerdo con los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la atención adecuada al público y para la prestación del servicio en condiciones apropiadas, incluido el suficiente conocimiento de las lenguas oficiales en Cataluña. Ha de determinarse por reglamento el procedimiento para la verificación de estos conocimientos y la obtención del certificado, así como para la homologación de los centros dedicados a estas materias, previo informe favorable del Consejo Catalán del Taxi.

2. Sin perjuicio de la formación básica común para llevar a cabo la prestación del servicio de taxi en Cataluña, las entidades locales pueden exigir una formación complementaria, relacionada con las condiciones y características particulares del servicio en cada municipio o ámbito territorial específico. Las entidades locales pueden asumir, por delegación de la Administración de la Generalidad, la competencia para la expedición de los certificados habilitantes establecidos por el apartado 1, y para la acreditación de los requisitos para su obtención.

3. Verificados los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la prestación de la adecuada atención al público y la correcta prestación del servicio, la obtención definitiva del certificado habilitante puede estar condicionada al previo cumplimiento de un período de prácticas no superior a seis meses. Los conductores que presten su servicio en régimen de prácticas están exentos, durante este período, de la obligación de disponer de la acreditación definitiva del certificado, que debe sustituirse por la documentación acreditativa de su situación. Dicho período de prácticas puede realizarse en régimen de conductor o conductora asalariado, con los mismos derechos y deberes que el resto de conductores asalariados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003