Articulo 19 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 19. Obligados al pago.
Vigente
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien, personalmente o en sus bienes, de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aquéllos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001