Articulo 19 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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»Artículo 19. Autoliquidaciones.
Vigente
Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante en los supuestos determinados en esta ley foral y en los casos en que se determine por vía reglamentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021