Articulo 19 Tasas y Preci...ributarias

Articulo 19 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 19. Recargos, interés de demora y recaudación ejecutiva.

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1. El importe de las tasas no ingresadas en período voluntario generará los recargos e intereses de demora previstos para las obligaciones tributarias en la Ley General Tributaria.

2. Una vez transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin que éste se haya llevado a efecto, la recaudación de las tasas se realizará en el período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio, de conformidad con lo previsto en la en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en la normativa tributaria general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012