Articulo 19 Tasas y precios públicos de Andalucía
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Articulo 19 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 19. Pago.

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1. El pago de las tasas se realizará por los medios establecidos en el artículo 76.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la forma, en el lugar y con los efectos liberatorios que se determinen reglamentariamente.

La normativa autonómica regulará los requisitos y condiciones para el pago por medios electrónicos.

2. Las tasas que sean objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo deberán ingresarse en los plazos específicos señalados por su normativa reguladora. En su defecto, la autoliquidación e ingreso se efectuarán en el momento de la presentación de la solicitud de prestación del servicio, realización de la actividad, utilización o aprovechamiento del dominio público.

3. Cuando las tasas sean objeto de liquidación practicada por la Administración, los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos por el artículo 62 de la Ley General Tributaria y por el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Las tasas objeto de notificación colectiva y periódica se ingresarán en los plazos o fechas señalados en su normativa reguladora que, en todo caso, no será inferior a dos meses.

5. Una vez transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin que este se haya llevado a efecto, la recaudación de las tasas se realizará en periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo de la persona o entidad obligada al pago o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022