Articulo 19 Tasas, precios y exacciones
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»Artículo 19. Reclamaciones y recursos.
Vigente
1. Los actos de gestión de las tasas de la Comunidad Autónoma serán recurribles en reposición con carácter potestativo ante el órgano que dictó el acto.
2. Contra la resolución del recurso de reposición o contra los actos de gestión, si no se interpuso aquél, podrá recurrirse ante la Junta Superior de Hacienda, cuyas resoluciones agotan la vía económico-administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003