Articulo 19 Tasas
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Artículo 19. 1-1. Hecho imponible

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 19.1-4.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017