Articulo 19 Supervisión p... inversión

Articulo 19 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 19. Facultades de investigación

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Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes dispongan de todas las facultades de recopilación de información y de investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones, incluidas:

a) la facultad de solicitar información a las siguientes personas físicas o jurídicas:

i) empresas de servicios de inversión establecidas en el Estado miembro de que se trate;

ii) sociedades de cartera de inversión establecidas en el Estado miembro de que se trate;

iii) sociedades financieras mixtas de cartera establecidas en el Estado miembro de que se trate;

iv) sociedades mixtas de cartera establecidas en el Estado miembro de que se trate;

v) personas pertenecientes a los entes contemplados en los incisos i) a iv);

vi) terceros a los que los entes contemplados en los incisos i) a iv) hayan subcontratado funciones o actividades operativas;

b) la facultad de llevar a cabo todas las investigaciones necesarias por parte de cualquier persona contemplada en la letra a) establecida o situada en el Estado miembro de que se trate, lo que incluirá el derecho a:

i) exigir a las personas mencionadas en la letra a) que presenten documentos;

ii) examinar los libros y registros de las personas mencionadas en la letra a) y obtener copias o extractos de dichos libros y registros;

iii) obtener explicaciones escritas o verbales de las personas mencionadas en la letra a) o de sus representantes o personal;

iv) entrevistar a cualquier otra persona pertinente a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación;

c) la facultad de proceder a cuantas inspecciones sean necesarias en los locales de uso profesional de las personas jurídicas contempladas en la letra a) y de cualesquiera otras empresas incluidas en la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo, cuando la autoridad competente sea el supervisor de grupo, siempre que se notifique previamente a las otras autoridades competentes afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019