Articulo 19 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
Artículo 19. Facultades de investigación
Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes dispongan de todas las facultades de recopilación de información y de investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones, incluidas:
a) la facultad de solicitar información a las siguientes personas físicas o jurídicas:
i) empresas de servicios de inversión establecidas en el Estado miembro de que se trate;
ii) sociedades de cartera de inversión establecidas en el Estado miembro de que se trate;
iii) sociedades financieras mixtas de cartera establecidas en el Estado miembro de que se trate;
iv) sociedades mixtas de cartera establecidas en el Estado miembro de que se trate;
v) personas pertenecientes a los entes contemplados en los incisos i) a iv);
vi) terceros a los que los entes contemplados en los incisos i) a iv) hayan subcontratado funciones o actividades operativas;
b) la facultad de llevar a cabo todas las investigaciones necesarias por parte de cualquier persona contemplada en la letra a) establecida o situada en el Estado miembro de que se trate, lo que incluirá el derecho a:
i) exigir a las personas mencionadas en la letra a) que presenten documentos;
ii) examinar los libros y registros de las personas mencionadas en la letra a) y obtener copias o extractos de dichos libros y registros;
iii) obtener explicaciones escritas o verbales de las personas mencionadas en la letra a) o de sus representantes o personal;
iv) entrevistar a cualquier otra persona pertinente a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación;
c) la facultad de proceder a cuantas inspecciones sean necesarias en los locales de uso profesional de las personas jurídicas contempladas en la letra a) y de cualesquiera otras empresas incluidas en la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo, cuando la autoridad competente sea el supervisor de grupo, siempre que se notifique previamente a las otras autoridades competentes afectadas.
- Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019