Articulo 19 Suelo y Urbanismo

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Artículo 19. Carácter estatutario de los derechos y los deberes de la propiedad del suelo.

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La enajenación del suelo y las construcciones, edificaciones e instalaciones no modifica la situación de su titular definida por la ordenación urbanística y los actos dictados o producidos en ejecución o aplicación de la misma, quedando el adquirente legalmente subrogado en el lugar y puesto del transmitente, incluso por lo que respecta a los compromisos asumidos para la urbanización y la edificación, sin perjuicio del ejercicio contra el transmitente de las acciones que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006