Articulo 19 Sucesión volu...ntractual

Articulo 19 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

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Artículo 19. Responsabilidad por deudas del donante

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En vida del donante, el donatario universal no responderá de las deudas del donante, ni siquiera con los bienes incluidos en la donación, sin perjuicio de las facultades que asisten a los acreedores, en caso de que la donación sea hecha en fraude de su derecho.

En caso de donaciones de bienes presentes y futuros hechas en fraude de acreedores, será aplicable la normativa estatal en materia de rescisión de donaciones y de contratos, en aplicación de la regla 5ª del punto 3 del artículo 1 de la Compilación.