Articulo 19 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Responsabilidad por deudas del donante
Vigente
En vida del donante, el donatario universal no responderá de las deudas del donante, ni siquiera con los bienes incluidos en la donación, sin perjuicio de las facultades que asisten a los acreedores, en caso de que la donación sea hecha en fraude de su derecho.
En caso de donaciones de bienes presentes y futuros hechas en fraude de acreedores, será aplicable la normativa estatal en materia de rescisión de donaciones y de contratos, en aplicación de la regla 5ª del punto 3 del artículo 1 de la Compilación.