Articulo 19 Subvenciones de Galicia

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Artículo 19. Procedimientos de concesión.

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1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de la presente Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que obtuvieran mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Las bases reguladoras podrán excepcionar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la presente Ley.

3. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

4. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

  1. Las previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

  2. Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos a la administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

  3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007