Articulo 19 Subvenciones de Cantabria

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Artículo 19. Información sobre la gestión de subvenciones otorgadas por sujetos pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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1. Los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán facilitar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos de cumplimiento de la normativa comunitaria, de transparencia y con fines estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones por ellos gestionadas, y en los términos en que ésta indique, a través del módulo autonómico que conecta con la Base de datos nacional de subvenciones (Base de datos de subvenciones del Gobierno de Cantabria BDSGC), para mejorar la eficacia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas.

2. La referida base de datos contendrá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de las personas beneficiarias, importe de la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Igualmente contendrá la identificación de las personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de esta Ley. La inscripción permanecerá registrada hasta que transcurran 10 años desde la fecha de finalización del plazo de prohibición.

3. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el órgano responsable de la administración y custodia del módulo autonómico que conecta con la Base de datos nacional de subvenciones (Base de datos de subvenciones del Gobierno de Cantabria BDSGC), y adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información.

Asimismo, dictará las Instrucciones oportunas, en coordinación con la Intervención General de la Administración del Estado, para concretar los datos y documentos integrantes de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los plazos y procedimientos de remisión de la información, incluidos los electrónicos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general y el plazo de su publicación, que se fijarán de modo que se promueva el ejercicio de sus derechos por parte de los interesados.

4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados precedentes, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no requerirá el consentimiento del afectado.

5. La información incluida en la base de datos de ámbito autonómico tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:

a) La colaboración con cualquier Administración Pública y los órganos de la Unión Europea para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

b) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.

c) La colaboración con las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social en el ámbito de sus competencias.

d) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

e) La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.

f) La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.

g) La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

h) La colaboración con el Defensor del Pueblo e instituciones análogas de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.

i) La colaboración con la Comisión Nacional de Defensa de los Mercados y la Competencia para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la competencia.

En estos casos, la cesión de datos será realizada preferentemente mediante la utilización de medios electrónicos, debiendo garantizar la identificación de los destinatarios y la adecuada motivación de su acceso. Se podrá denegar al interesado el derecho de acceso, rectificación y cancelación cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones de comprobación o control.

6. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado la información exigida por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Las autoridades y el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Sector Público Institucional que tengan conocimiento de estos datos estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, salvo en los casos citados en el apartado 6 anterior. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.