Articulo 19 Subvenciones de C León
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Artículo 19. Subsanación.

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Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009