Articulo 19 Subvenciones

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Artículo 19. Régimen de garantías

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El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras se establecerá en su caso en las bases reguladoras de la subvención.

El régimen de garantías deberá ser acorde con el objeto de la subvención y proporcionado a los riesgos potenciales que se deriven de su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016