Articulo 19 Subvenciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Régimen de garantías
Vigente
El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras se establecerá en su caso en las bases reguladoras de la subvención.
El régimen de garantías deberá ser acorde con el objeto de la subvención y proporcionado a los riesgos potenciales que se deriven de su aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016