Articulo 19 Sociedades co...es Balears

Articulo 19 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 19. Estatutos sociales

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1. En los estatutos sociales debe hacerse constar al menos:

a) La denominación de la sociedad.

b) El objeto social.

c) El domicilio social.

d) El ámbito territorial de actuación de la actividad cooperativizada principal, que no podrá superar el ámbito de las Illes Balears.

e) La duración de la sociedad.

f) El capital social mínimo.

g) La cuantía de la aportación obligatoria mínima al capital social para ser persona socia, la forma y los plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que deben efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.

h) La forma de acreditar las aportaciones al capital social.

i) El devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.

j) Las clases de personas socias, los requisitos para su admisión, para la baja voluntaria u obligatoria y el régimen aplicable, así como los supuestos de baja justificada e injustificada.

k) Los módulos de equivalencia para asegurar su participación equilibrada y equitativa en las obligaciones y los derechos sociales, tanto políticos como económicos, excepto en las cooperativas de primer grado de trabajo asociado y las cooperativas de segundo grado cuando reconocen como personas socias de trabajo a los trabajadores y las trabajadoras que lo soliciten.

l) Los derechos y deberes de las personas socias y de las personas asociadas, en caso de prever su existencia, indicando el compromiso o la participación mínima que se espera de las actividades de la cooperativa, y la relación, en su caso, entre los votos sociales y la actividad cooperativizada para la atribución del voto plural ponderado.

m) El derecho de reembolso de las aportaciones de las personas socias, así como su régimen de transmisión.

n) Las normas de disciplina social, la tipificación de las faltas y sanciones, los procedimientos sancionadores y la pérdida de la condición de socio.

o) La composición del consejo rector, el número de interventores y, en su caso, de miembros del comité de recursos, así como la duración de los respectivos cargos.

p) La forma y el plazo para convocar la asamblea general, así como el régimen de adopción de los acuerdos.

q) Las normas para la distribución del excedente neto y la imputación de las pérdidas de ejercicio.

r) Las causas de disolución de la cooperativa y las normas para su liquidación.

s) El régimen de las secciones que, en su caso, se creen en la cooperativa.

t) Se incluirán también las exigencias impuestas por la presente ley para la clase de cooperativa de que se trate.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los estatutos sociales podrán incorporar toda disposición que consideren conveniente para el mejor desarrollo de su actividad, siempre con sujeción a lo establecido en la presente ley.

3. Cualquier modificación de los estatutos debe hacerse constar en escritura pública, que debe inscribirse en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.

4. Los estatutos pueden ser desarrollados mediante reglamentos de régimen interno aprobados por la asamblea, cuya inscripción en el Registro no será obligatoria.