Articulo 19 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 19 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 19. Derechos de los socios y socias.

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1. A la persona socia le corresponderán los siguientes derechos.

a) Participar en la actividad económica y social de la cooperativa sin ninguna discriminación y en los términos que establezcan los estatutos sociales.

b) Elegir y ser elegible para los cargos sociales.

c) Asistir y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que forme parte.

d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin más limitación que la prevista en el apartado 2.

e) Participar en los resultados positivos en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa, apreciada según los módulos que establezcan los estatutos.

f) Percibir intereses cuando proceda y obtener la actualización del valor de sus aportaciones en los términos previstos en esta ley y en los estatutos sociales.

g) Participar en las actividades de formación y cooperación empresarial, en especial de intercooperación.

h) Causar baja en la cooperativa cumpliendo los requisitos legales y estatutarios.

i) Percibir el importe de la liquidación correspondiente a su aportación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

j) Cualesquiera otros previstos en esta ley o en los estatutos sociales.

2. El órgano de administración solo podrá denegar, motivadamente, la información solicitada cuando su difusión ponga en grave peligro los intereses legítimos de la cooperativa, sin que proceda dicha excepción cuando la información solicitada haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea General y la solicitud sea secundada por más de la mitad de los votos presentes y representados. En todo caso, la negativa del órgano de administración a facilitar la información interesada o su silencio al respecto podrán ser impugnados por los solicitantes mediante el cauce procesal previsto en el artículo 35, agotando o no, previamente, los recursos internos que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012