Articulo 19 Sobre economía social y solidaria de La Rioja
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»Artículo 19. Principio general.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia y con objeto de satisfacer las necesidades de las entidades de economía social y solidaria, llevará a cabo un proceso de racionalización normativa y administrativa que contemple medidas de simplificación y automatización progresiva de los procedimientos, reducción de cargas burocráticas y trámites.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja coordinará su actuación con el resto de las Administraciones públicas para el impulso de la racionalización de los procesos dirigidos a la creación o transformación de empresas de economía social y solidaria y la mejora de su eficiencia, evitando duplicidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 23-07-2022