Articulo 19 Sistemas de i...inversores

Articulo 19 Sistemas de indemnización de los inversores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Régimen económico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La sociedad gestora elaborará un presupuesto anual, que deberá ser sometido a la aprobación de la CNMV antes del 1 de diciembre de cada año. La CNMV condicionará dicha aprobación a la idoneidad del presupuesto para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados la sociedad gestora.

2. Si como consecuencia de circunstancias sobrevenidas la sociedad gestora presentara pérdidas que hicieran necesario restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio, se estará a lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas.

3. La sociedad gestora deberá someter sus cuentas anuales y las del fondo a informe de auditoría, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores.

Modificaciones