Articulo 19 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 19 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 19.- Requisitos para ser titular de las personas huérfanas absolutas, de las integrantes de unidades de convivencia excepcionales, de las personas con discapacidad, de las unidas por vínculo matrimonial o análogo y de quienes se hallen en situación de extrema necesidad.

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1.- Las personas mayores de edad o menores emancipadas que se hallen en las circunstancias que a continuación se indican podrán ser titulares de la renta de garantía de ingresos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16, a salvo de lo dispuesto en sus apartados 1.c) y d), y los que en cada caso se especifican:

a) Orfandad absoluta y las situaciones análogas que se determinen reglamentariamente, siempre que no residan con personas con las que mantengan un vínculo de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Las previstas en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 26.1.

c) Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % o calificación de dependencia.

d) Tener personas menores a su cargo o adultas con una discapacidad igual o superior al 33 % o calificación de dependencia, en cuyo caso deberán estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud.

e) Estar unidas a otra persona por vínculo matrimonial o análogo al conyugal con, al menos, seis meses de antelación.

2.- Las personas mayores de edad o menores emancipadas que se hallen en las situaciones determinantes de extrema necesidad que reglamentariamente se establezcan podrán ser titulares de la renta de garantía de ingresos siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud.

b) El resto de los establecidos en el artículo 16, a salvo de lo dispuesto en sus apartados 1.c) y d).

c) En todo caso el Gobierno determinará los requisitos vinculados a la Cartera de Servicios Sociales y de Servicios de Empleo que resultarán exigibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023